En línea con lo desarrollado por la doctrina tributaria es sabido que, uno de los Principios sobre los cuales se sostiene el Impuesto a la Renta (IR) no es otro que el Principio de Causalidad. En efecto, y en términos sencillos, para obtener el IR debe aplicarse la alícuota correspondiente (para el caso de sujetos perceptores de rentas de tercera categoría: 28%) sobre la renta neta. Nótese que hacemos alusión a un término: renta neta. Pues bien, la renta neta no es otra que aquella que se obtiene luego de deducir determinados gastos necesarios de la renta bruta para producir y/o mantener la fuente generadora de ésta (renta bruta). En este sentido, la presente investigación pretende, por un lado, demostrar que en nuestro país no se realiza de manera correcta la imputación de los costos y gastos, afectando la verdadera capacidad contributiva del contribuyente; y por el otro, proponer medidas alternativas que permitan atenuar la posible evasión fiscal, por el uso indebido de gastos a través de la implementación de medidas de control tributario.